Comité de Convivencia Laboral (CCL) Res. 0652 de 2012

Es un órgano de control que todo empleador está obligado a crear al interior de cada organización empresarial.

Canalizar con objetividad y transparencia todo tipo de quejas que tienen como origen una conducta de acoso laboral.

Artículo 6°. Funciones del Comité de Convivencia Laboral.

  • Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
  • Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
  • Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron Lugar a la queja.
  • Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
  • Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
  • Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
  • En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
  • Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.
  • Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

Acoso Laboral

Es toda Conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte del empleador, superior jerárquico o compañero de trabajo, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. (Ley 1010/06 – Art. 2). 

  • Maltrato Laboral: Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador, expresiones injuriosas, (Comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima de la victima).
  • Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es desmotivar o inducir a la renuncia del trabajador.
  • Discriminación Laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, preferencia política, etc.
  • Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
  • Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Privación o destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, de insumos, etc.)
  • Desprotección Laboral: Funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador
  • Agresión física.
  • Expresiones hostiles, injuriosas o ultrajantes.
  • Injustificadas amenazas de despido.
  • Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo.
  • Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir formuladas en público.
  • Asignación o imposición de deberes ajenos a la obligación laboral.
  • Los horarios excesivos de trabajo sin fundamento.
  • Trato discriminatorio respecto a los demás trabajadores.
  • Negativa a suministrar materiales e información indispensable para la labor.
  • Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias y vacaciones.
  • Envío de mensajes anónimos, llamadas, con contenido injuriosos, ofensivo o intimidatorio
  • Actos destinados a ejercer potestad disciplinaria.
  • Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
  • Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
  • Solicitud de deberes extras de colaboración para la continuidad del servicio.
  • Actuaciones administrativas para terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T).
  • Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.
  • Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
  •  

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