Es un órgano de control que todo empleador está obligado a crear al interior de cada organización empresarial.
Canalizar con objetividad y transparencia todo tipo de quejas que tienen como origen una conducta de acoso laboral.
Artículo 6°. Funciones del Comité de Convivencia Laboral.
Es toda Conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte del empleador, superior jerárquico o compañero de trabajo, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. (Ley 1010/06 – Art. 2).
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