COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL (CCL) Res. 0652 de 2012
Es un órgano de control que todo empleador está obligado a crear al interior de cada organización empresarial.
Canalizar con objetividad y transparencia todo tipo de quejas que tienen como origen una conducta de acoso laboral.
Artículo 6°. Funciones del Comité de Convivencia Laboral.
Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron
Lugar a la queja.
Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.
Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.
ACOSO LABORAL
Es toda Conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte del empleador, superior jerárquico o compañero de trabajo, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. (Ley 1010/06 - Art. 2).
Maltrato Laboral: Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador, expresiones injuriosas, (Comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima de la victima).
Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es desmotivar o inducir a la renuncia del trabajador.
Discriminación Laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, preferencia política, etc.
Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Privación o destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, de insumos, etc.)
Desprotección Laboral: Funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador
Agresión física.
Expresiones hostiles, injuriosas o ultrajantes.
Injustificadas amenazas de despido.
Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo.
Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir formuladas en público.
Asignación o imposición de deberes ajenos a la obligación laboral.
Los horarios excesivos de trabajo sin fundamento.
Trato discriminatorio respecto a los demás trabajadores.
Negativa a suministrar materiales e información indispensable para la labor.
Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias y vacaciones.
Envío de mensajes anónimos, llamadas, con contenido injuriosos, ofensivo o intimidatorio
Actos destinados a ejercer potestad disciplinaria.
Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
Solicitud de deberes extras de colaboración para la continuidad del servicio.
Actuaciones administrativas para terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T).
Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.
Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo. /li>
Paul “Bear” Bryant.
“Son tres las cosas que le diría a un equipo para ayudarlo a mantenerse unido: Cuando algo resulta mal: yo lo hice. Cuando algo resulta más o menos bien: nosotros lo hicimos. Cuando algo resulta realmente bien: ustedes lo hicieron”
FUNDACIÓN EDUCATIVA SANTA ISABEL DE HUNGRÍA
Pildoras de Convivencia Laboral
FUNDACIÓN EDUCATIVA SANTA ISABEL DE HUNGRÍA
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL PERIODO 2020-2022
COLEGIO
ALFONSO LOPEZ
BARTOLOMÉ MITRE
PROVIDENCIA
NARIÑO
CENTRO ADMINISTRATIVO
CENTRO ADMINISTRATIVO
NOMBRE
Martha Inés Soto
Gustavo Aguirre
Soanny Portocarrero
Freddy Moreno
Jenny Franco
Claudia Salazar
ROL CCL
INTEGRANTE PRINCIPAL
INTEGRANTE SUPLENTE
SECRETARIO SUPLENTE
SECRETARIO PRINCIPAL
PRESIDENTE
INTEGRANTE PRINCIPAL DE LA EMPRESA
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