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Colegios Arquidiocesanos
Resolución 0652 de 2012

Comité de convivencia laboral

Órgano de control que canaliza con objetividad y transparencia las quejas relacionadas con conductas de acoso laboral en nuestras fundaciones educativas.

Marco Legal

¿Qué es el CCL?

Es un órgano de control que todo empleador está obligado a crear al interior de cada organización empresarial, según la Resolución 0652 de 2012 del Ministerio del Trabajo.

Su propósito es canalizar con objetividad y transparencia todo tipo de quejas que tienen como origen una conducta de acoso laboral, garantizando la confidencialidad y el debido proceso.

Confidencialidad

Todos los casos se tratan con absoluta reserva

Objetividad

Análisis imparcial de cada situación presentada

Diálogo

Espacios de mediación entre las partes

Due Process

Garantía del principio del debido proceso

Funciones del Comité

Artículo 6°, Resolución 0652 de 2012

Ver las 10 funciones del CCL
Según Art. 6° — Res. 0652/2012
  1. 1Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
  2. 2Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
  3. 3Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
  4. 4Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva.
  5. 5Formular un plan de mejora concertado entre las partes, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
  6. 6Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento.
  7. 7En casos en que no se llegue a un acuerdo o la conducta persista, remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación (sector público) o informar a la alta dirección (sector privado).
  8. 8Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
  9. 9Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional.
  10. 10Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluyan estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones.

¿Qué es el Acoso Laboral?

Es toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral o inducir la renuncia. Ley 1010/06 – Art. 2.

Maltrato Laboral

Acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; expresiones injuriosas tendientes a menoscabar la autoestima de la víctima.

Persecución Laboral

Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario cuyo propósito es desmotivar o inducir a la renuncia del trabajador.

Discriminación Laboral

Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, preferencia política o situación de discapacidad.

Inequidad Laboral

Asignación de funciones a menosprecio del trabajador, sin correspondencia con su cargo o formación.

Entorpecimiento Laboral

Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador: privación o destrucción de información, ocultamiento de correspondencia o insumos.

Desprotección Laboral

Asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

Sí constituye acoso laboral
  • Agresión física.
  • Expresiones hostiles, injuriosas o ultrajantes.
  • Injustificadas amenazas de despido.
  • Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo.
  • Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir formuladas en público.
  • Asignación o imposición de deberes ajenos a la obligación laboral.
  • Horarios excesivos de trabajo sin fundamento.
  • Trato discriminatorio respecto a los demás trabajadores.
  • Negativa a suministrar materiales e información indispensable para la labor.
  • Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias y vacaciones.
  • Envío de mensajes anónimos, llamadas con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.
No constituye acoso laboral
  • Actos destinados a ejercer potestad disciplinaria.
  • Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
  • Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
  • Solicitud de deberes extras de colaboración para la continuidad del servicio.
  • Actuaciones administrativas para terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T.).
  • Exigir cumplimiento de deberes y obligaciones del C.S.T. Arts. 55 al 57, 59 y 60.
  • Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.

Miembros del Comité

Selecciona la fundación para ver sus integrantes

Sandra Milena Morales

Presidenta

Centro Administrativo

Leslie Pajoy

Principal

Colegio Parroquial San Joaquín I y II

Yonoris Enith Valencia

Principal

Colegio Compartir

Héctor Antonio Palacio Córdoba

Secretario

Centro Administrativo

Amparo Rosales Alvarez

Suplente

I.E.O. Llano Verde Sede San Felipe

Maria del Pilar Ramirez

Suplente

Colegio S.I.H. Sede Alfonso López

Angie Melissa Erazo Palomares

Suplente

I.E.O. Llano Verde Sede Calimio Desepaz

Kelyn Julieth Monsalve Gómez

Suplente

I.E.O. Llano Verde Sede Comuneros II

Adriana Narvaez Aguilar

Suplente

I.E.O. Llano Verde Sede San Luis

Yeraldine Viveros Ortiz

Suplente

I.E.O. Llano Verde Sede Bartolomé Mitre

Nikol Vanessa Sánchez Moreno

Suplente

Centro Docente Parroquial San Marcos

Sebastián Camilo García Acosta

Suplente

I.E.O. Llano Verde Sede Calimio Norte

Claudia Patricia Parra Grajales

Suplente

I.E. Nelson Garcés Vernaza

Dahiana Quintero

Suplente

I.E.O. Llano Verde Principal

Fasdy Lorena Chamorro Cardenas

Suplente

Colegio Parroquial San Francisco Javier

Ximena Garcia Paez

Suplente

I.E.O. Llano Verde Sede Aguacatal / Colegio Juan Pablo II

Lina Maria Cuero Villada

Suplente

Colegio Nuestra Señora de Chiquinquirá

Lixan Daney Aroca Martinez

Suplente

I.E.O. Llano Verde Sede Nariño

María Angélica Arias Montoya

Suplente

I.E.O. Llano Verde Sede Invicali Desepaz

Fundación Educativa Santa Isabel de Hungría

Correo del Comité: ccl.sih@arquidiocesanos.edu.co

Descargar Formulario PDF

¿Cómo presentar tu queja?

Sigue estos pasos para reportar un caso de acoso laboral

PASO 1

Identifica

Revisa si lo que percibes encaja en alguna de las conductas de acoso laboral descritas arriba.

PASO 2

Descarga

Baja el formato oficial de declaración de hechos según tu fundación.

PASO 3

Diligencia

Llena el formato con los hechos, fechas, personas involucradas y pruebas que tengas.

PASO 4

Adjunta y envía

Carga el formato diligenciado junto con otras evidencias en el formulario web.

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